DERECHO DE FAMILIA
LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL
Concepto:
Existen diversas causales sobrevinientes a la celebración del matrimonio que causan su disolución y consiguientemente, se produce la extinción de toda relación jurídica matrimonial.
Nuestro Código Civil, en su Art. 213 dispone que: “El vinculo matrimonial se disuelve:
1. Por la muerte de uno de los esposos
2. Por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento
3. Por sentencia de divorcio vincular.
Estas causales de disolución matrimonial producen diversas consecuencias jurídicas que analizaremos en otra edición, como por ejemplo la adquisición de nueva aptitud nupcial
· DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL
Debemos distinguir el concepto de divorcio vincular y separación personal:
La separación, personal no disuelve el vinculo matrimonial, ya que esta situación prevista por la ley solo se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin adquirir una nueva aptitud matrimonial.
Contrariamente, el divorcio vincular permite al divorciado contraer un nuevo matrimonio
Ante un conflicto matrimonial, la ley ofrece estas dos soluciones alternativas, pudiendo ser la separación personal un paso previo para llegar al divorcio vincular
Nuestro Código Civil regula en su articulado las distintas causales de Separación Personal y de Divorcio Vincular que graficaremos en el siguiente cuadro:
Separación
Personal
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Causales
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Divorcio vincular
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Art. 202
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Culpa
(Causal Subjetiva)
1. Adulterio
2. tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes ya como autor principal, cómplice o instigador
3. Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
4. Injurias graves. Para su apreciación, el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse
5. Abandono voluntario y malicioso  |
Art. 214 
(Inciso 1º) |
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Art. 204
Tiene que haber transcurrido 2 años desde la interrupción de la cohabitación
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Separación de Hecho
(causal Objetiva)
A petición de cualquiera de los cónyuges cuando estos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse
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Art. 214
(Inciso 2º)
tiene que haber transcurrido 3 años de la interrupción de la cohabitación
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Art. 205
Tienen que haber transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio |
Presentación Conjunta
Los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vía en común |
Art. 215
Tiene que haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio
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Art. 203 |
Trastornos de la Conducta
Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de:
· Alteraciones mentales graves de carácter permanente
· Alcoholismo ó
· Adicción a la droga del otro cónyuge
Si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. |
No es causal de divorcio
Pero transcurridos 3 años de la sentencia de separación personal, puede convertirse en divorcio vincular |
Conversión de la Separación Personal en divorcio vincular
Art. 216 – “El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de Separación Personal, en los plazos y formas establecidas en el Art.238”
Art. 238 – “Transcurrido un año de la sentencia firme de Separación Personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en Divorcio Vincular en los casos de los Artículos 202, 204 y 205.
Transcurridos tres años de la sentencia firme de Separación Personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los Artículos 202, 203, 204 y 205 |
Esta nota solo pretende divulgar los conceptos básicos sobre el tema, por lo que recomendamos que ante una situación particular, consulte a su abogado de confianza quien lo asesorará adecuadamente.
Puede hacer consultas especificas en nuestro foro, las que serán simplemente de carácter informativo, pero siempre deberá recurrir finalmente a su letrado de confianza.
Autor: Juan Carlos 
Bibliografía:
- Código Civil de la Republica Argentina. –
- Manual de Derecho de Familia –Gustavo A. Bossert y Eduardo A Zannoni
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